La Constitución Política de la República, aunque reconoce los principios de autogobierno del pueblo y de delegación revocable de la soberanía y del poder público, no establece la revocación del mandato de ningún funcionario o dignatario electo. Sin embargo, nosotros los constituyentes firmantes de nuestra Carta Magna original en 1985, sí dejamos establecido las elecciones a mitad de periodo del 50 por ciento de los alcaldes y diputados, con el espíritu de que esta elección sirviera como un referendo a lo actuado por los gobernantes durante su primera mitad del ejercicio del poder. Dicho precepto fue eliminado con la reforma…