La consulta a pueblos indígenas como proceso de diálogo intercultural
No da poder de veto. No es para decir un sí o un no ante la medida objeto de consulta.
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No da poder de veto. No es para decir un sí o un no ante la medida objeto de consulta.
Uta’ik na’oj, junam chomanik, nim ch’ob’oj, are k’u la’ che chi’ le q’atb’al tzij kuta’ kitzij le comon winaq rech jun utzlaj k’aslemal. El convenio No. 169 de la OIT y la obligación estatal de consultar a los pueblos indígenas forman parte del bloque de constitucionalidad y algunas precisiones conceptuales que hace la Corte de Constitucionalidad (CC) en esta materia, en sus diversas macrosentencias, son las siguientes: “La consulta es el medio por el cual el Estado propicia la participación de los pueblos indígenas en la formulación y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural;…
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