Una de las piñatas del “Pacto de Corruptos”: las autopistas Palín-Escuintla y Escuintla-Puerto Quetzal (V Parte)
La distribución de los ingresos por canon deberá observar las siguientes disposiciones.
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La distribución de los ingresos por canon deberá observar las siguientes disposiciones.
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como institución contratante del Estado de Guatemala, y el director ejecutivo y representante legal de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica suscribirán el Contrato por la delegación emitida por la Procuraduría General de la Nación con la Empresa Autopistas de Guatemala, S. A. De acuerdo con el contrato que deberá firmarse, la distribución de los ingresos por canon deberá observar las siguientes disposiciones: “A) Durante los primeros ocho (8) años de la fase de explotación del proyecto, la distribución y asignación se ajustará a las siguientes reglas: 1. El ochenta por ciento (80 por ciento) del total percibido será distribuido en partes iguales entre los Consejos Municipales de Desarrollo de Escuintla, Masagua, Puerto San José e Iztapa. 2. El veinte por ciento (20 por ciento) restante del total percibido deberá pasar a formar parte del fondo común-Gobierno de
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