Integración de la Corte de Constitucionalidad
No está previsto un suplente del respectivo suplente.
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No está previsto un suplente del respectivo suplente.
Nuestra Constitución dispone que la Corte de Constitucionalidad (CC) se integra con 5 magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente; y que cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Congreso, el presidente o el vicepresidente, el número de sus integrantes se elevará a 7, escogiéndose los otros 2 magistrados por sorteo de entre los suplentes. Asimismo, la Carta Magna establece que el pleno de la CSJ, el Congreso, el Presidente en Consejo de Ministros, el Consejo Superior Universitario de la Usac y la Asamblea del Colegio de Abogados designarán, uno cada uno, a los magistrados de la CC; y, asimismo, que “simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente”. Estas designaciones por separado buscan que en el seno de la CC existan experiencias profesionales diferentes (ejercicio liberal, docencia, administración de justicia, gestión pública)
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