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El Congreso, mediante el Decreto 26-2016, incorporó el Artículo 205 ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) con el siguiente texto: “Del transfuguismo. Se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un periodo, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República. Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política”. No obstante, esta última prohibición (contenida en el párrafo final del citado artículo) no se ajusta
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