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Improcedente persecución penal


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En noviembre pasado, entró en vigencia el Decreto 23-2018 del Congreso, por medio del cual se reforma el Artículo 407 N del Código Penal, que contiene el delito de financiamiento electoral ilícito, y se adiciona el Artículo 407 O del Código Penal, a través del que se crea el delito de financiamiento electoral no registrado. La reforma del Artículo 407 N del Código Penal consiste en la supresión del párrafo segundo, que decía textualmente: “Se considera, asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política”, cuya reforma fue exhortada por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 12 de febrero de 2018 (Expediente 2951-2017). En dicho texto, de pésima manufactura por cierto,no estaba claro quién era el responsable de la comisión del delito, si el que aportaba y el

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