Imperativa rendición de cuentas
La rendición de cuentas no se limita a un informe del obligado.
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La rendición de cuentas no se limita a un informe del obligado.
En cualquier empresa, sociedad o institución del sector privado es fundamental, determinante para que se cumpla con su objeto (lucrativo o no lucrativo), que los órganos administrativos, ejecutivos o gerenciales, rindan cuentas y respondan por sus actos ante los órganos decisores. Los obligados deben informar, explicar y justificar sus actuaciones, así como los resultados de las mismas, en tanto que los propietarios, fundadores, asociados o sus legítimos representantes tienen el derecho de desentrañar y debatir los informes y estados financieros que se les presenten. Además, tienen la potestad irreductible de aprobarlos o improbarlos. Es más, si se encuentran anomalías e irregularidades en la administración, lo que procede es accionar legalmente por infidelidad o defraudación contra los responsables y/o que les exijan el resarcimiento por los daños y perjuicios causados. En el sector público, los funcionarios y autoridades a cargo del ejercicio de la gestión o función pública están obligados a
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