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De conformidad con la Constitución, el Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen de seguridad social, a excepción de las universidades, tienen la obligación de contribuir a financiar dicho régimen. Asimismo, la Constitución establece que el gobierno asignará anualmente dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado una partida específica para cubrir la cuota completa que le corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos y actuariales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). A pesar de ambos mandatos constitucionales, los Organismos Legislativo y Ejecutivo se han venido resistiendo sistemáticamente a incorporar dentro de los Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos del Estado la partida específica que cubra, con suficiencia, la cuota completa estatal y patronal que el Estado debe aportar al régimen de seguridad
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