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Tanto los magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los “togados” de la Corte de Constitucionalidad han venido suspendiendo proyectos hidroeléctricos y mineros, en plena operación, que fueron autorizados por el Estado después de que las respectivas autoridades o funcionarios dieron por cumplidos o satisfechos todos los requisitos exigidos por la Constitución, los convenios internacionales y las leyes del país. Con las autorizaciones estatales en mano los inversionistas procedieron a hacer sus presupuestos de inversión y financiar los respectivos proyectos a través de capital propio, llamamientos a capital de riesgo y de créditos bancarios. En todo caso, solamente es posible la capitalización de dichos emprendimientos si se cuenta con la absoluta certeza jurídica de que el Estado, después de agotados los trámites y procedimientos legales, ha extendido las respectivas autorizaciones y licencias. Nadie invierte ni presta un centavo para el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico o minero que no
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