Viceministros y subsecretarios
En cada Ministerio debe haber un viceministro.
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En cada Ministerio debe haber un viceministro.
La Constitución establece que en cada Ministerio habrá un viceministro y que para ser viceministro se requieren las mismas calidades que para ser ministro. Conforme la Ley del Organismo Ejecutivo (LOE), la función principal del viceministro es sustituir al ministro en caso de falta temporal de este. No obstante, la Constitución admite la posibilidad de que se creen plazas adicionales de viceministros, siempre que exista opinión favorable del Consejo de Ministros. Sin duda, lo razonable es que exista un viceministro para sustituir al ministro. Excepcionalmente, y siempre y cuando se justifique plenamente, los Ministerios pueden tener más de una plaza de viceministro. En todo caso, dado que las funciones ministeriales se ejercen a través de las direcciones generales, lo procedente es que, previa justificación objetiva, se creen tantas direcciones generales como sean necesarias, pero no viceministerios. Sin embargo, cada gobierno que se ha venido instalando se ha dado a la
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