Publicidad
El Artículo 13, párrafo segundo, de la Constitución establece: “Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente”. Este es un mandato constitucional que las autoridades del Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional Civil no acatan ni cumplen. Por tanto, es común que se exhiba ante los medios de comunicación a los detenidos sin que estos hubieren prestado su declaración indagatoria ante juez competente. Todos sabemos que muchas de las personas que la Policía detiene son producto de arbitrarias “redadas”, sin que medie ninguna sospecha legítima, justificada u orden de aprehensión en su contra, y son exhibidas para hacer creer a la ciudadanía que las autoridades están cumpliendo con su obligación de garantizar y preservar la seguridad y el orden público, sin que en realidad esto esté ocurriendo. Prueba de ello
Publicidad
Publicidad