¿Suspensión de la Constitución?
La Constitución no es simple papel mojado que lo podemos usar y guardar a discreción.
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La Constitución no es simple papel mojado que lo podemos usar y guardar a discreción.
En estos tiempos de desconcierto, pero de profunda renovación, hay quienes, aprovechándose de la coyuntura política, piden a gritos que se suspenda la vigencia de la Constitución, y al efecto sostienen que el Artículo 21 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución lo permite, ya que dispone que la Constitución “no pierde su validez y vigencia pese a cualquier interrupción temporal derivada de situaciones de fuerza”. Asumen estos insensatos que este precepto constitucional legitima las “situaciones de fuerza”. Sin embargo, dicha norma más bien tiene implícita la prohibición de las vías de hecho y su mandato es claro y categórico en el sentido que la Constitución no pierde su validez y vigencia jamás, incluso durante interrupciones temporales del orden constitucional, lo que supone que las respectivas situaciones de fuerza, al retornarse a la constitucionalidad debida, deben ser castigadas con todo el rigor de la ley. La
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