¿Armando un rompecabezas?
Nuestro dilema.
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Nuestro dilema.
En estos momentos de inquietud en cuanto al dilema si es posible postergar las elecciones, cito, cual piezas de un rompecabezas, ciertas normas jurídicas que parecen tener relevancia. Pieza 1: Artículo 194 Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP): “El proceso electoral deberá realizarse en un ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales…”; Pieza 2: Artículo 211 LEPP: “El Presidente y Vicepresidente de la República y los diputados al Congreso de la República electos, tomarán posesión de sus cargos el día catorce de enero siguiente a su elección… Si por haberse declarado la nulidad de una elección, o por no haberse realizado ésta en su debida oportunidad, la toma de posesión no puede realizarse en las fechas antes indicadas, los funcionarios electos tomarán posesión dentro del plazo de ocho días siguientes la fecha de adjudicación de sus cargos”. Pieza 3: Artículo 136 Constitución Política (CP): “Son derechos
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