Se hizo justicia (primera parte)
La inscripción de Zury Ríos era obligada
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La inscripción de Zury Ríos era obligada
Por elemental congruencia no pueden resolverse dos casos iguales de forma distinta y, en el presente caso, si Jacobo Árbenz Vilanova y Lionel Sisniega Otero fueron inscritos como candidatos a la Presidencia de la República, siendo el primero hijo del expresidente Jacobo Árbenz Guzmán y el segundo, bisnieto de del expresidente Justo Rufino Barrios, ambos líderes de movimientos que alteraron el orden constitucional (1871 y 1944), no podía negarse a la inscripción a Zury Ríos por el hecho de ser hija de un expresidente que, al igual que los anteriores, fue líder de un movimiento que alteró el orden constitucional (1982) o bien que, como consecuencia de este, asumió la Presidencia de la República . La pretensión de negar la inscripción de Zury Ríos habiendo accedido el Tribunal Supremo Electoral, en su momento, a la inscripción de Árbenz Vilanova y de Sisniega Otero –los dos, como ella, igualmente descendientes–
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