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Ha trascendido que los partidos con diputados en el Congreso pretenden convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), a marchas forzadas, con el propósito de que la partidocracia se erija en poder constituyente originario y soberano, por encima de los demás organismos, órganos e instituciones del Estado (Congreso, Organismo Judicial, Gobierno de la República, Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, Contraloría de Cuentas, Procurador de los DD. HH., Procuraduría General de la Nación). El Artículo 278 de la Constitución establece: “Para reformar este o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo
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