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Conforme la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), solamente las organizaciones políticas participantes tienen legitimación para impugnar, a través de los recursos de ley, las decisiones o resoluciones emitidas por la respectiva autoridad electoral.Asimismo, la LEPP establece que las impugnaciones en contra de las inscripciones de candidatos a cargos de elección popular deberán presentarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la notificación realizada al candidato inscrito; y, asimismo, dispone que contra todo acto y resolución del proceso electoral procede el recurso de nulidad, que igualmente deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes…
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