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Mediante el artículo 26 del decreto 26-2016 del Congreso, que contiene las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), pactadas en 2016, se incorporó el artículo 94 bis, que dice: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el Reglamento”.Esto supone que…
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