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Conforme la Constitución, el Congreso debe elegir, con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los diputados, al contralor general de Cuentas (CGC), de una nómina de seis candidatos que elabore la respectiva comisión de postulación, integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría y un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas. El procedimiento de postulación de candidatos debe sujetarse a la Ley de Comisiones de Postulación. De acuerdo con la Carta Magna, el CGC es el jefe de la Contraloría General de Cuentas, que es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario de 1) los organismos
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