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El Estatuto de la Corte Penal Internacional incorpora como delitos internacionales los “crímenes de guerra”, entre los que se encuentran los siguientes actos: 1) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; 2) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares; 3) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de la ONU, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; 4) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían
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