Publicidad
La actual magistratura del Tribunal Supremo Electoral (TSE), por medio de funcionarios subalternos, al igual que la anterior, ha iniciado el proceso de aplicación de los artículos 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y 62 quáter del Reglamento de la LEPP a determinadas personas indeseables, que, a juicio de la autoridad electoral, podrían postularse como candidatas a cargos de elección popular después de la convocatoria a elecciones generales. Estas normas confieren la potestad al TSE de no inscribir como candidatos a cargos de elección popular a quienes, a título individual, hubieren hecho “campaña”, sin definir…
Publicidad
Publicidad