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El artículo 29, literal a), de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV) establece el procedimiento de verificación de las solvencias de infracciones de tránsito antes del pago del impuesto de circulación de vehículos. De esa cuenta, esta disposición obliga a los contribuyentes a pagar el ISCV “en las cajas de la entidad encargada de la administración tributaria y sus dependencias en el Banco de Guatemala, así como en los bancos del sistema, previa verificación de estar solvente de infracciones de tránsito”. O sea, se condiciona el pago del ISCV a “estar solvente de infracciones de tránsito”, aunque…
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