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En un reciente comunicado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) afirmó que aplicará implacablemente los artículos 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y 62 quáter del Reglamento de la LEPP. Estas normas confieren la potestad al TSE de no inscribir como candidatos a cargos de elección popular a quienes, a título individual, hubieren hecho “campaña”, sin definir este término, lo que, según la citada normativa, equivale a publicitar la imagen personal por la vía mediática, que puede ser todo aquello que dé a conocer a una persona individual, extremo que, además de ser irrazonable (absurdo, insensato,…
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