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En la edición del Diario Oficial correspondiente al 13 de septiembre de 2017, se publicó el Decreto 13-2017 del Congreso, mediante el cual se prohíbe el matrimonio de los menores de 18 años de edad. El Decreto de marras se fundamenta en que “la excepción de edad para contraer matrimonio aún violenta los derechos humanos de la niñez y adolescencia, principalmente de las adolescentes y que su derogatoria contribuirá a su pleno y armonioso desarrollo”. En todo caso, en dicho Decreto no se prohíbe la unión de hecho de menores de edad. Conforme la Constitución y el Código Civil, la unión de hecho es una alternativa de convivencia afectiva estable al matrimonio. Efectivamente, el Código Civil dispone: “Los alcaldes o notarios no podrán aceptar declaración de unión de hecho de menores de edad, sin el consentimiento de los padres o del tutor o, en su caso, autorización del juez”. Por
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