Reforma de la ley electoral
Debería castigarse el clientelismo político y la demagogia
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Debería castigarse el clientelismo político y la demagogia
La semana pasada, la actual magistratura del Tribunal Supremo Electoral (TSE) presentó ante el Congreso un proyecto de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que no llena las expectativas ciudadanas ni aborda las causas del fiasco electoral ocurrido en 2019.
La rehabilitación de la política en Guatemala requiere que se incorporen modificaciones de fondo a la LEPP, con el propósito de que se garantice: (i) La existencia de una autoridad electoral legítima, ilustrada, independiente, imparcial y neutral en el juego político partidista; (ii) Una efectiva fiscalización de la legalidad, pureza y efectividad del sufragio; (iii) La vigencia de organizaciones políticas que sean eficaces intermediarias entre la ciudadanía y el ejercicio del poder público; (iv) El proceso electoral debe estar regido por principios de competencia en igualdad de condiciones, debate abierto y eficaz, acceso a la información, transparencia, limitación y fiscalización del financiamiento electoral; y (v) La eficacia del derecho al voto en el extranjero.
En relación al fortalecimiento del TSE, los 10 magistrados titulares y suplentes deben ser elegidos de una nómina de 20 candidatos, elaborada por la respectiva comisión de postulación, por la Corte Suprema de Justicia y no por el Congreso, como ocurrió en 1983, para un periodo de 10 años, y que el presidente del TSE dure en el cargo cinco años.
Por otro lado, si bien se instituyó el voto en el extranjero, este solo se puede ejercer para elegir presidente y vicepresidente, no así para elegir diputados y autoridades edilicias, lo que es excluyente y antidemocrático.
Asimismo, debe desregularse el ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento y desmonopolizar la propaganda mediática durante el proceso electoral; la etapa de campaña (tres meses) debe iniciarse después de la inscripción definitiva de candidatos; los amparos en materia electoral deben sustanciarse y resolverse en ambas instancias dentro de un plazo máximo de 15 días (10 días en primera instancia y cinco en segunda); debe autorizarse la constitución de partidos regionales, departamentales y locales, por lo que debe suprimirse la obligación tanto de postular candidatos presidenciales como un número mínimo de candidatos a diputados distritales o a cargos municipales; el transfuguismo de los diputados electos solo debe ser castigado por el electorado mediante un referendo revocatorio, que también debe instituirse para el Ejecutivo y los cargos edilicios; la “constancia transitoria de existencia de reclamación de cargos” solo debe ser informativa y no impeditiva; cuando la sumatoria de votos nulos alcanzare una mayoría relativa (y no absoluta), debe ser causa de repetición de la elección con nuevos candidatos; y, finalmente, los comités cívicos electorales departamentales deben estar facultados para postular candidatos a diputados distritales y contar con financiamiento público.
Para las elecciones de diputados y alcaldes debe adoptarse el sistema de elección uninominal o mayoritario, a fin de que el elector vote por el candidato de su preferencia y no por una planilla de candidatos cerrada, así como limitarse la reelección de diputados y miembros de las corporaciones municipales.
Finalmente, debe regularse la publicidad oficial, a fin de que el gobierno no pueda premiar o castigar, a través de la misma, a los medios de comunicación, fortalecerse la democracia interna de los partidos mediante las elecciones primarias y castigarse con cárcel el clientelismo político y con multa la demagogia.
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Ese Comité integrará cuatro grupos de trabajos para iniciar labores en los ámbitos de diálogo político, comunicaciones, trabajo territorial y apoyo a exiliados y a los denominados presos políticos, indicaron.
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