Publicidad
Lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 145 “Nacionalidad de centroamericanos”. Al llegar a la frontera con Guatemala mostrarán su identificación personal y podrán manifestar su deseo de ser guatemaltecos y adquirir residencia en Guatemala. En este caso las autoridades guatemaltecas deberán darles orientación sobre los trámites administrativos complementarios. Si los migrantes hondureños y salvadoreños ingresan al territorio nacional “de paso” deben ser tratados como lo que son guatemaltecos de origen, por lo tanto, las autoridades guatemaltecas están desautorizadas para impedirles el derecho de locomoción, detenerlos arbitrariamente, agredirlos y amenazarlos en lugar de darles protección, y devolverlos con abuso de poder al lugar de donde proceden contra su voluntad de migrar. Las autoridades guatemaltecas, las que sean, que actúan contra los migrantes hondureños y salvadoreños incurren en el absurdo de actuar contra guatemaltecos de origen, impidiéndoles el libre tránsito por su territorio nacional, aparte de cometer diversos delitos penales, entre ellos, abuso de autoridad y violación de la Constitución, por los cuales deben ser denunciados y sometidos a proceso penal. Las autoridades guatemaltecas están obligadas a cumplir con el deber constitucional de garantizar a los hondureños y salvadoreños la vida, la libertad, la seguridad, la paz y el desarrollo integral, dispuesto en el Artículo 2 de la Constitución. Faltar a este deber constituye otro delito penal.
Publicidad
Lucasfilm ya no trabajará con la actriz luego de controvertidas publicaciones en las redes sociales.
El MP anunció la creación del nuevo Modelo de Atención Integral para las Mujeres Víctimas de Violencia I´x Kem (MAIMI).
Publicidad