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El derecho de antejuicio, según la Ley en Materia de Antejuicio (LMA), es la garantía que la Constitución otorga “a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley.
El derecho de antejuicio es inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable”.
Conforme la Constitución, los alcaldes municipales “no podrán ser detenidos ni enjuiciados, sin que preceda declaración de autoridad judicial competente de que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante delito”. Asimismo, la LMA establece que corresponde a las Salas de la Corte de Apelaciones decidir si ha lugar o no a formación de causa penal contra los alcaldes.
Como es del conocimiento público, el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), en junio pasado, presentaron una denuncia penal contra el alcalde de la capital, Ricardo Quiñónez, por la supuesta comisión de los delitos de financiamiento electoral ilícito, fraude y peculado.
La indicada denuncia penal se canalizó hacia la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, para que esta determine si ha lugar a formación de causa penal en su contra, después de que el respectivo juez pesquisidor rinda su dictamen. Según informaciones de prensa, dicha Sala admitió para su trámite la mencionada solicitud de antejuicio.
En todo caso, si la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones resuelve que ha lugar a formación de causa penal contra el alcalde Ricardo Quiñónez, la respectiva denuncia penal deberá remitirse al juez penal competente para el correspondiente juzgamiento penal y si este juzgador lo liga a proceso penal y decreta prisión preventiva en su contra, automáticamente quedaría suspenso en sus funciones municipales, al igual que ha ocurrido con otros alcaldes anteriormente, por lo que tendría que asumir como alcalde el concejal primero, por el resto del periodo respectivo.
Por supuesto, lo anterior sin perjuicio de la sanción (amonestación, multa, suspensión, cancelación) que el Tribunal Supremo Electoral podría imponer al Partido Unionista (PU), por la presunta infracción de las reglas de financiamiento electoral previstas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
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Reducir el déficit fiscal por debajo de 2 por ciento del PIB debiera ser una prioridad y una meta de corto plazo.
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