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El lunes pasado tuvo lugar un enfrentamiento entre pobladores de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá, por problemas de tierras, cuyo saldo fue una persona fallecida y 15 heridas, así como el bloqueo, a la altura del kilómetro 160, del tráfico vehicular en la Carretera Interamericana, durante ocho horas, que ocasionó largas colas que se extendieron hasta 26 kilómetros en ambos sentidos de la vía, causando daños y perjuicios a los afectados. Nuestra Constitución y las leyes ordinarias vigentes reconocen y protegen los derechos de reunión pacífica y manifestación, así como el derecho de libre tránsito y locomoción. Efectivamente, la Constitución dispone: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público”. Asimismo, nuestra Carta Magna establece: “Toda persona tiene libertad de
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