Elecciones justas
Sin certeza ni igualdad no puede haber elecciones justas.
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Sin certeza ni igualdad no puede haber elecciones justas.
La Carta Democrática Interamericana (OEA) dispone: “Son elementos esenciales de la democracia representativa (…) la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo (…)”. Son elecciones justas cuando se rigen por los principios de certeza jurídica e igualdad ante la ley, es decir bajo la premisa de la igualdad de derechos, que es un elemento esencial de la democracia republicana; y, por consiguiente, la competencia electoral debe llevarse a cabo en igualdad de condiciones y sin que existan ventajas para ninguno de los competidores. Por tanto, son elecciones justas aquellas en las que a cada competidor se le reconocen, conceden y garantizan sus derechos políticos de elegir y ser electo, en un plano de certeza e igualdad jurídica. Resulta fundamental para la celebración de elecciones justas la existencia de una autoridad electoral con independencia funcional y
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