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El Artículo 6 del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de Guatemala y el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el establecimiento de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) dispone: “Cooperación con la CICIG. 1. El Gobierno de la República proporcionará toda la asistencia necesaria para la realización de las funciones y actividades de la CICIG de conformidad con el ordenamiento jurídico y garantizará, en particular, a sus miembros: (a) Libertad de movimiento sin restricción alguna a través del territorio de Guatemala (…)”. Asimismo, el Artículo 8 de dicho Acuerdo preceptúa: “Seguridad y protección del personal de CICIG. 1. El Gobierno de Guatemala adoptará todas las medidas eficaces y adecuadas para garantizar la seguridad y protección de las personas a que se hace referencia en el presente Acuerdo (…)”. Además, el Artículo 10, literales a) y d) del numeral 1, del mencionado Acuerdo
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