Un tiro al propio pie
Aprobar leyes sin leerlas.
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Aprobar leyes sin leerlas.
Suele ocurrir que los diputados aprueban leyes y no se enteran de su contenido ni analizan los alcances. Esa falta de previsión o ignorancia puede convertirse en un boomerang para los propios representantes. Ocurrirá cuando quieran cambiarse de bloque el próximo año (quizá no saben que por enmienda de curul no lo podrán hacer) Y parece ser el caso, además, de las reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (Decreto 14-2016) del 4 de febrero de 2016, y de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 26-2016) del 28 de mayo de 2016.
La ONG Acción Ciudadana presentó la semana pasada un amparo en la Corte de Constitucionalidad basándose en la legislación sobre transfuguismo que prohíbe a los diputados que renunciaron al partido (que en el Congreso se traduce en bancada o bloque) a optar por los órganos del Legislativo. El argumento es que cuatro de los nueve integrantes de la Junta Directiva electa el pasado 13 de enero
encajan en esa figura: Alejandra Carrillo, Elza Cú, Estuardo Galdámez y Karla Martínez.
Ya dirá la CC si el transfuguismo ocurrió fuera del plazo de 30 días (que se contabiliza a partir del 25 de febrero 2016) establecido en la reforma de la Ley Orgánica del Congreso. De los cuatro casos, es obvio que Alejandra Carrillo sí lo hizo. Por otro lado, ya dirá la CC, en caso de otorgar el amparo, si se reemplaza solo ese cargo de la Directiva o, como se votó por planilla, si se tiene que volver a elegir Junta Directiva. Está pendiente también (justamente para hoy) la asignación de las Comisiones de Trabajo del Congreso.
Ahora bien, lo que escapó de la argumentación de Acción Ciudadana fue la identificación de los órganos del Congreso. Se asume, según el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Legislativo, que los órganos son Junta Directiva y la presidencia de Comisiones de Trabajo, además de la prerrogativa de representación del Congreso. Sin embargo, el Artículo 205 ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 26-2016) dice que los diputados tránsfugas “automáticamente cesa(n) en el
cargo del órgano del Congreso que integrare”.
Y esos órganos son, según la Ley Orgánica del Legislativo (LOL, Artículo 6), son, además de la Junta Directiva y Presidencia de Comisiones de Trabajo, el Pleno (también Presidencia, Comisión Permanente, Comisión de Derechos Humanos, Comisiones de Trabajo, Comisiones Extraordinarias y Específicas, y Junta de Jefes de Bloque). Ahora bien, al integrar la lectura de los dos artículos (205 ter de la LEPP y 6 de la LOL) resulta que hay unos 63 diputados tránsfugas que no pueden integrar el Pleno, es decir, no son diputados, pues no pueden ni siquiera votar leyes ni elección. Sin necesidad de depuración judicial, tendría que sustituirse a los tránsfugas, según listados de suplencias, y de plano volver a empezar. Así, ¿quién desestabiliza institucionalmente al Congreso? El Congreso mismo.
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