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El exdiputado y expresidenciable Manuel Baldizón, sobre quien pesa una orden de aprehensión internacional, por la presunta comisión de delitos en nuestro país, ha solicitado asilo en los EE. UU., en cuyo territorio se encuentra.
En todo caso, cabe advertir que el derecho de asilo es el derecho humano que tienen las personas de ponerse a salvo o resguardo fuera de su país de origen (en el extranjero) en caso de persecución en su contra. Asilarse equivale a refugiarse.
El asilo político es la protección que se reconoce y otorga a las personas perseguidas por razones políticas (ideas, opiniones y afiliaciones); el asilo diplomático, según la Convención sobre Asilo Diplomático de la OEA (1954), es el refugio concedido a perseguidos políticos en legaciones (sede de misión diplomática ordinaria, residencia de los jefes de misión y locales habilitados por ellos para habitación de los asilados), navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares; y el asilo humanitario es el refugio que se concede a personas que huyen de sus países de origen por razones sociales, económicas, culturales o medio ambientales. Un refugiado, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), es una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesta a servirse de la protección de aquel país.
La Declaración Universal de DD. HH. (1948) dispone que en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país, y que este derecho no puede ser invocado contra una acción judicial por delitos comunes; en tanto que la Convención Americana sobre DD. HH. (1969) establece que toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con estos. A la vez, la citada Convención sobre Asilo Diplomático dice que corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución, y que no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes.
En todo caso, el debate sobre el asilo del político empresario Manuel Baldizón gira en torno a si el solicitante del asilo es un perseguido político o es un sindicado de la comisión de delitos comunes. Si este fuera el caso, el asilo obviamente no procedería y lo conducente, en consecuencia, sería su detención en suelo estadounidense y su repatriación para que sea juzgado en un juicio justo y garantista.
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