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El Superintendente de Administración Tributaria (SAT) debe ser nombrado por el Directorio para un período de 5 años. Para la selección, el Directorio debe realizar una convocatoria pública y la selección debe atender a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Los interesados en participar en la convocatoria deben cumplir con presentar los documentos siguientes: a) Carta de interés; b) Solvencia fiscal; c) Hoja de vida; d) Constancia de colegiado activo; e) Constancia de no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del colegio profesional correspondiente; f) Constancia de carencia de antecedentes penales y policíacos; y g) En caso de haber administrado recursos públicos con anterioridad, finiquito emitido por la Contraloría General de Cuentas.
El SAT debe tener las calidades siguientes: a) Ser guatemalteco; b) Ser mayor de 30 años; c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional; d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles; e) Ser profesional acreditado con grado académico de licenciatura o post grado en el área económica, financiera o jurídica; f) Haber ejercido las profesiones a que se refiere el inciso anterior, por lo menos durante 5 años; y g) Acreditar capacidad, conocimiento o experiencia en alguna de las temáticas del ámbito tributario o aduanero, legal, financiero o administrativo, por lo menos durante 5 años.
Son impedimentos para ser nombrado SAT: a) Desempeñar cargos de elección popular; b) Ser integrante de un órgano de dirección de cualquier partido político, sindicato u organización gremial o empresarial; c) Ser ministro de cualquier culto o religión; d) Ser pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Presidente o del Vicepresidente, de los miembros titulares o suplentes del Directorio; e) Haber sido o ser condenado judicialmente por el incumplimiento de pago a una entidad autorizada de crédito o al fisco; f) Ser magistrado en funciones de alguna sala o tribunal del Organismo Judicial, del TSE o de la CC; g) Haberse motivado auto de prisión en su contra, o encontrarse sometido a juicio de cuentas; h) Haber sido o ser condenado por delito doloso en sentencia firme, mientras no haya sido rehabilitado; i) Padecer de incapacidad física calificada médicamente, que lo imposibilite para ejercer el cargo, o haber sido declarado en estado de interdicción por tribunal competente; y j) Encontrarse en situación de insolvencia o quiebra, mientras no hubiere sido rehabilitado.
El SAT deberá dedicarse con exclusividad al desempeño de su cargo y no podrá ejercer de ninguna otra forma su profesión, salvo la docencia, conforme la Constitución.
El SAT será removido por el Directorio, por las causales siguientes: a) Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente opuestos a las funciones o los intereses de la SAT en particular, y del Estado en general; b) Haber sido o ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso. En caso de procesamiento penal, quedará suspendido temporalmente para el ejercicio del cargo, hasta que finalice el proceso y será sustituido interinamente por el Intendente que el Directorio hubiera aprobado para cubrir las ausencias temporales; c) Padecer de incapacidad física o mental calificada, que lo imposibilite por más de un año para ejercer el cargo o haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción, de conformidad con la ley; d) Ser declarado en situación de insolvencia o quiebra; e) Postularse como candidato para un cargo de elección popular; f) Actuar o proceder con manifiesta negligencia, deliberadamente, en exceso o defecto, de sus funciones establecidas en esta Ley; y g) Incumplir el Convenio de Cumplimiento de las Metas de Recaudación Tributaria, las que incluirán metas de recaudación y otras metas de desempeño de la administración tributaria.
Próximamente, se iniciará el proceso de designación del nuevo SAT por el Directorio. Por tanto, la ciudadanía debe estar alerta y atenta para que el Directorio designe a la persona mejor calificada. Lamentablemente, en la respectiva regulación no está establecido un procedimiento de selección por oposición, al igual que en la nefasta Ley de Comisiones de Postulación.
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Hace dos años, un suceso provocó la indignación pública cuando un bebé dugongo, una especie en peligro de extinción, murió de una infección causada por un plástico descubierto en su estómago.
Jose Rubén Zamora
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