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Mediante el Artículo 26 del Decreto 26-2016 del Congreso se incorporó el Artículo 94 Bis a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que dice: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el Reglamento”. Esto supone que cualquier persona individual que aparezca, antes de la convocatoria a elecciones, en los medios de comunicación, sea periodista, comunicador, académico, profesional o simple opinante, dando declaraciones o haciendo análisis o reflexiones, a través de entrevistas, columnas de opinión, exposiciones o notas de prensa o informativas, que, posteriormente, decida participar y ser postulado por una organización política
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