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El jueves pasado, el presidente de EE. UU., Donald Trump, expresó el que le encantaría enviar a Guantánamo (Cuba) al autor del atentado terrorista de Manhattan, Sayfullo Habibullaevic Saipov, de origen uzbeko, que dejó un saldo de ocho muertos y 12 heridos, algunos de estos de suma gravedad, pero que cree que es más “apropiado” juzgarle en EE. UU., para poder imponerle la “pena de muerte”.
“Me encantaría enviar al terrorista de Nueva York a Guantánamo pero, estadísticamente, ese proceso lleva mucho más tiempo que ir por el sistema federal. También veo algo adecuado mantenerle en el lugar del horrible crimen que ha cometido. Debemos actuar rápido. ¡Pena de muerte!”, escribió Trump en la red social Twitter.
Además, Trump ha denunciado que Saipov estaba “feliz” cuando pidió que se izara la bandera del Estado Islámico en la habitación del hospital en la que está ingresado. “Mató a ocho personas, hirió a otras 12. ¡Debería tener la pena de muerte!”, ha señalado el presidente Trump.
Estas afirmaciones del presidente Trump son fuertes e, indudablemente, avivan la cuestión de la vigencia o abolición de la pena de muerte no solo en EE. UU., sino que también en el mundo entero.
En algunos estados (20) de EE. UU. se abolió la pena de muerte, pero en otros no (31). Sin embargo, existe la pena de muerte para los responsables de la comisión de delitos juzgados y sancionados bajo la jurisdicción federal, que incluye los de índole militar.
Recientemente, en Guatemala, la Corte de Constitucionalidad (CC), en una controversial y polémica sentencia, dejó sin vigencia la pena de muerte en los delitos de parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada y por la muerte del Presidente o Vicepresidente de la República, y de los demás Organismos del Estado, que eran los únicos para los que estaba vigente la pena de muerte.
La CC determinó que dichas sanciones capitales contravenían la Constitución, a pesar de que esta reconoce la pena de muerte con excepciones. Anteriormente, la CC había dejado sin vigencia la pena de muerte prevista para el delito de asesinato.
Las referidas decisiones de la CC han causado controversia, ya que la Constitución establece que la abolición de la pena de muerte le corresponde con exclusividad al Congreso.
Las decisiones adoptadas por la CC, según criterio sentado por este mismo Tribunal al interpretar la Convención Americana sobre DD.HH., impiden el restablecimiento de la pena de muerte para delito alguno, aunque la Constitución lo permita. ¡Interesante!
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No preveo cambios importantes en la política de Estados Unidos hacia Venezuela.
“Las vacunas están disponibles en los países de altos ingresos, lo que genera una gran desigualdad”, indicó.
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