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El Consejo Económico Social (CES) es una “entidad autónoma”, prevista como “órgano consultivo del Estado”, creada mediante la Ley Orgánica del CES (Decreto 2-2012 del Congreso). Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y asignación presupuestaria estatal. Su objeto es emitir opinión “con relación al contenido y la gestión de las políticas públicas económicas y sociales diseñadas e implementadas por los organismos del Estado”, aunque “con relación a los organismos del Estado, las decisiones del Consejo no son vinculantes”. Asimismo, tiene competencia “para conocer ampliamente, independientemente de la denominación que la entidad pública le asigne a la acción que ejecute, sobre las políticas públicas, programas, proyectos y actividades implementadas por los organismos del Estado que tengan relevancia según la Asamblea del Consejo. También conoce de iniciativas de ley propuestas al Congreso con relación a políticas públicas de interés nacional. O sea que el CES toma decisiones no vinculantes y opina sobre políticas
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