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La Constitución establece que los 5 magistrados titulares y los 5 suplentes de la Corte de Constitucionalidad (CC), para el período de funciones comprendido del 13 de abril de 2021 al 13 de abril de 2026, deberán ser elegidos por el Congreso, el Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) y el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Usac, a razón de un magistrado titular y un suplente cada uno. Estos magistrados, al ser juramentados y tomar posesión, integrarán la 8a. magistratura de la CC.
Son 19 los abogados que aspiran a ser electos magistrados titular y suplente de la CC por el CSU-Usac: Omar Barrios Osorio, Carlos Pérez Cheguen, Roberto Morales Gómez, Gloria Porras Escobar, Rony López Contreras, Wálter Jiménez Texaj, Noé Ventura Loyo, Marlon López Najarro, María Sandoval Argueta, Wálter Brenner Vásquez, Maynor González Méndez, William Bobadilla López, Rodolfo Celis López, Delia Dávila Salazar, Carlos Calderón Paz, José Par Usen, Juan Godínez Rodríguez, José Aguilar Orellana y Erwin Rueda Masaya.
La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC) dispone que para ser magistrado de la CC se requiere: a) ser guatemalteco de origen; b) ser abogado colegiado activo; c) ser de reconocida honorabilidad; y d) tener por lo menos 15 años de graduación profesional.
Además, la LAEPC establece que la designación de magistrados titulares y suplentes por parte del CSU-Usac se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en el acto electoral en votación secreta, y que en este acto no se podrán ejercitar representaciones, así como que los magistrados de la CC, además de los requisitos contemplados anteriormente y que les son comunes a todos ellos, deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que lo designe.
Luego, el CSU-Usac deberá elegir como magistrados de la CC a quienes comparativamente se hubieren desempeñado como docentes universitarios; o sea que se hayan dedicado a la enseñanza académica. Esto supone que, en igualdad de condiciones, si un candidato ha sido docente universitario y otro no, el CSU-Usac deberá elegir al primero.
Por otro lado, la LAEPC establece que no son impugnables las designaciones por el Congreso, el Ejecutivo y la CSJ, así como que sí son impugnables las elecciones por el CSU-Usac y por el CANG; y que en estos casos los magistrados ocupantes continuarán en sus cargos hasta que se resuelvan las respectivas impugnaciones. Se recuerda, por ejemplo, las impugnaciones de la designación del abogado Mauro Chacón, por el CSU-Usac, como magistrado titular de la 5a. magistratura (2007-11); y, recientemente, la designación del abogado Mynor Moto por el CANG, como magistrado de la 7a. magistratura (2016-21).
En todo caso, aunque la LAEPC lo prohíbe expresamente, la CC aceptó las impugnaciones de las designaciones de los abogados Manuel Duarte (por el Congreso) y Conrado Reyes (por la CSJ), como magistrados de la 6a. y 7a. magistratura, respectivamente. Por el contrario, la CC rechazó las impugnaciones de las designaciones de los abogados Roberto Molina Barretto y Jorge Rosales Mirón, por la CSJ, como magistrados de la 7a. magistratura.
Finalmente, la LAEPC dispone que el Congreso, la CSJ, el Ejecutivo, el CSJ-Usac y el CANG deberán designar a sus magistrados (titulares y suplentes) y remitir al Congreso dentro de los 60 días siguientes a la instalación de este, los nombres de los designados para ocupar estos cargos en la CC. O sea que la fecha límite para designar magistrados de la CC es el 13 de marzo de 2021.
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