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La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) emitió disposiciones especiales de carácter temporal para otorgar prestaciones en salud y en dinero a la población afiliada al régimen de seguridad social afectada por la pandemia COVID-19.
Con el Acuerdo 1488 estableció que los afiliados que estuvieron o se encuentran en situación de suspensión de contrato de trabajo autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), cuyos patrones se adhirieron al pago diferido de cuotas patronales, pueden acceder a los beneficios de las prestaciones en servicio y en dinero que otorga el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes.
Se otorgará asistencia médica a los afiliados, bajo la condición que las contribuciones al Régimen de Seguridad social se han hecho efectivas de conformidad con la normativa institucional vigente y que a la fecha de vigencia de este acuerdo los trabajadores estén cotizando de nuevo al régimen.
Además el diagnóstico y tratamiento se seguirá brindando. La duración de la asistencia médica no puede exceder de febrero próximo, en caso de maternidad se proporcionará sin restricción.
La acreditación y cálculo para el otorgamiento de prestaciones en dinero se hará de acuerdo con la información de las planillas del seguro social.
Temporal
Este acuerdo surtirá efectos a partir de la suspensión del contrato de trabajo autorizado por el Mintrab o el pago diferido de cuotas patronales y no podrá extenderse de febrero de 2021.
Además menciona la contribución voluntaria para que los trabajadores que se encuentran o se hayan encontrado en situación de suspensión de los contratos de trabajo pueden continuar cotizando para el programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.
4 mil 530 patronos
se acogieron al beneficio de diferimiento de cuota patronal, los cuales adquirieron una deuda por Q595.8 millones, según una publicación del IGSS.
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