Mineco publicó nuevas disposiciones para transporte colectivo de trabajadores
Las empresas que tienen permitido laborar durante la emergencia COVID-19, para movilizar a sus trabajadores deben tener autorización previa.
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Las empresas que tienen permitido laborar durante la emergencia COVID-19, para movilizar a sus trabajadores deben tener autorización previa.
El Ministerio de Economía (Mineco) publicó las nuevas disposiciones para el transporte colectivo de trabajadores vigentes a partir del 1 de julio. Uno de los cambios es que las placas del vehículo para transporte del personal deben ser tipo A o C, ya no se aceptan particulares. Los representantes de empresas deben volver a solicitar la autorización para el transporte colectivo de los trabajadores, según el Mineco, tomando en cuenta las medidas de salud y seguridad ocupacional establecidas en el Acuerdo Gubernativo 79-2020 emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el 14 de junio pasado, con el propósito de minimizar el riesgo de contagio del coronavirus. El nuevo formulario se encuentra en la página www.mineco.gob.gt y contempla los lineamientos de seguridad que dicta el Artículo 11 de dicho reglamento. Esto son los lineamientos: Coordinar líneas de ingreso al vehículo, respetando el distanciamiento social de 1.5 metros entre
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