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Por regla general, en las democracias, el Estado debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos, tanto en la Constitución como en tratados internacionales ratificados. Únicamente en situaciones de crisis graves y extraordinarias, el Estado tiene la facultad de suspender algunas de estas obligaciones —siempre y cuando se llene estrictamente la totalidad de los requerimientos establecidos por los estándares internacionales. Esto se conoce como estado de excepción; en Guatemala hay cinco niveles, que varían en intensidad: estado de alarma, de prevención, de calamidad, de sitio y de guerra. En 2020, aparte del estado de calamidad…
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