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Hace bastantes años que Guatemala, por imperativo de ley, alineó en el civilizado cuadro del tratamiento técnico de la rehabilitación de huéspedes del encierro penitenciario, cuando su situación podía revisarse a la mitad del cumplimiento de una condena penal. Supongo que los impulsores y la decisión política legislativa partieron del esquema reflexivo que, según la ciencia criminológica, había reos que alcanzaban un aceptable grado de rehabilitación social y, en consecuencia, confiables para gozar de una libertad condicionada. Resultó así que el país se inscribió en la lista progresista que calificaba el grado de peligrosidad y el de readaptación social de reos de determinados delitos, estudios y disposiciones que correspondían al Instituto de Criminología, adscrito a la Corte Suprema de Justicia. El análisis de personalidad y causales a cargo del Consejo del Instituto, formado por un criminólogo (Benjamín Lemus Morán), un psiquiatra (Carlos Federico Mora), un psicólogo (Jaime Barrios Peña), un
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