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A lo largo de los últimos días, se ha promovido por diversos medios que la Corte de Constitucionalidad no puede estar sujeta a limitaciones respecto de sus actos y que por los mismos sus magistrados son irresponsables, por lo que establece la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. Bajo esta teoría, los magistrados no son responsables de sus actos en el ejercicio de sus funciones, no están obligados a dejar de conocer de algún caso a menos que así lo deseen. Sus fallos cualquiera que fuere su naturaleza deben ser obedecidos sin ningún cuestionamiento de ninguna índole, y los mismos no puede ser revisados por ninguna autoridad en el territorio nacional. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no están sujetos a ningún control por ninguna persona u órgano del territorio de la República. Por otra parte, se ha diseminado por otros medios, que los funcionarios públicos, siempre que
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