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La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) emitió disposiciones especiales de carácter temporal para otorgar prestaciones en salud y en dinero a la población afiliada al régimen de seguridad social afectada por la pandemia COVID-19.
Con el Acuerdo 1488 estableció que los afiliados que estuvieron o se encuentran en situación de suspensión de contrato de trabajo autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), cuyos patrones se adhirieron al pago diferido de cuotas patronales, pueden acceder a los beneficios de las prestaciones en servicio y en dinero que otorga el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes.
Se otorgará asistencia médica a los afiliados, bajo la condición que las contribuciones al Régimen de Seguridad social se han hecho efectivas de conformidad con la normativa institucional vigente y que a la fecha de vigencia de este acuerdo los trabajadores estén cotizando de nuevo al régimen. La duración de la asistencia médica no puede exceder de febrero.
La acreditación y cálculo para el otorgamiento de prestaciones en dinero se hará de acuerdo con la información de las planillas del seguro social.
Este acuerdo surtirá efectos a partir de la suspensión del contrato de trabajo autorizado por el Mintrab.
4 mil 530 patronos se acogieron al beneficio de diferimiento de cuota patronal, los cuales adquirieron una deuda por Q595.8 millones.
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‘“Nuestra conclusión es que la reacción a la plutonomía (gobierno de ricos) es probable en algún punto. Tal vez no ahora”’. Noam Chomsky.
Ambos canales de venta concentran el 89 por ciento del gasto de los consumidores.
Los equipos de socorro indicaron el domingo por la noche que tenían diez bolsas con restos humanos, otras diez con fragmentos materiales, así como 16 grandes pedazos del fuselaje.
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