Con fundamento en el Artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría no podrán dejar el cargo sino hasta el momento en el que se presenten a tomar posesión los profesionales que sean electos para el periodo 2019-2024. Esta fue la respuesta que dio ayer el pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) en torno a las interrogantes planteadas por el expresidente de la CSJ Nery Medina, en relación al vencimiento del plazo del cargo el próximo 12 de octubre. La CC opinó además que deberán de integrar las Comisiones de Postulación para magistrados de la CSJ y Cortes de Apelaciones, que desempeñarán sus funciones que determina la Ley del OJ y que las decisiones que tomen después del 12 de octubre tendrán plena validez.