Jurisprudencia: los magistrados no pueden ser perseguidos por sus fallos
La CC conoce dos amparos que adversan las diligencias de antejuicio contra tres de sus titulares.
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La CC conoce dos amparos que adversan las diligencias de antejuicio contra tres de sus titulares.
La experiencia jurídica muestra que la Corte de Constitucionalidad (CC) ha defendido a sus magistrados ante procesos disciplinarios o la formación de causas penales. No menos de ocho resoluciones de la Corte sostienen que los togados no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus cargos, como lo establece el Artículo 167 de la Ley de Amparo. Los antecedentes muestran que la Corte ha interpretado que los fallos suponen la opinión de los magistrados acerca de los casos que son de su conocimiento. Y tres fallos en el mismo sentido crean jurisprudencia –es decir, han fijado un criterio que se debe aplicar en los mismos casos– explica Oswaldo Samayoa. El abogado es del criterio que ni los togados ni los jueces pueden ser perseguidos por lo que hagan incorporar en una sentencia, como ha sucedido en casos anteriores. El fallo de la CC emitido en
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