Corte de Constitucionalidad anula aplicación de la pena de muerte
La única ley vigente en el país que aún contempla la pena capital es el Código Militar (Decreto 2014).
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La única ley vigente en el país que aún contempla la pena capital es el Código Militar (Decreto 2014).
Con la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) el pasado 24 de octubre, dicho órgano dejó sin efecto la aplicación de la pena de muerte para quienes sean hallados culpables de parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada y por la muerte del presidente o vicepresidente de la República, y de los demás organismos del Estado. La Corte, además, expulsó del ordenamiento jurídico la pena capital para los culpables de la muerte de una o más personas como consecuencia de los delitos contemplados en la Ley Contra la Narcoactividad. De acuerdo con la resolución dentro del expediente 5986-2016, los magistrados de la CC declararon inconstitucionales los párrafos de los artículos 131, 132 Bis, 201, 201 Ter, y 383 del Código Penal y de la Ley Contra la Narcoactividad en los que se normaba la pena de muerte como sanción máxima; porque estos riñen con los artículos 17,
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