Con el Publíquese y cúmplase del presidente Alejandro Maldonado Aguirre, su secretario general José Roberto Hernández Guzmán y el ministro de Economía Jorge Méndez Herbruger, este martes ha sido publicado en el Diario de Centro América el Decreto Número 7-2015 La Ley de Tarjeta de Crédito, que contiene regulaciones específicas y prohibiciones en favor de los usuarios del “dinero plástico”.
Emitida con carácter de emergencia nacional el pasado 5 de noviembre por el pleno del Congreso de la República, el Artículo 1 puntualiza como objetivo de la normativa “Establecer el marco legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de crédito y de compra-venta realizadas por su medio, y de las relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado”.
Dentro de tres meses a partir de hoy entrará en vigencia. Contiene Disposiciones Generales, Aspectos contractuales y financiamiento; Intereses y otros cargos por servicios; Derechos y obligaciones del emisor y del tarjetahabiente; Derechos y obligaciones de los afiliados; Supervisión; Delitos y sanciones; y Disposiciones finales. En estas últimas subraya una serie de limitantes para cobrar el uso de la tarjeta.
Artículo 40. Acoso u hostigamiento para la cobranza. Se prohíbe al acreedor o agente de cobranzas que oprima, moleste o abuse de una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda”. Tipifica esta ley las llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo, en horas y días inhábiles.
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