La CSJ estableció que no hubo ninguna vulneración de los derechos constitucionales de Portillo, por lo que rechazó la acción legal del aspirante de Todos. Anteriormente, la CSJ denegó el amparo provisional solicitado por Portillo y esta vez en forma definitiva. Esta negativa se unió a la de los magistrados del TSE, quienes rechazaron un recurso de revisión interpuesto por el partido Todos, con el que buscaba anular el fallo dictado por esta misma instancia contra la inscripción de Portillo. La candidatura del exmandatario fue denegada por decisión del Registro de Ciudadanos, el cual consideró que no cumplía con el Artículo 113 de la Constitución, que establece que un funcionario debe tener méritos de “capacidad, idoneidad y honradez“. El fallo del Registro de Ciudadanos contra Portillo fue dictado por el antecedente de que un Tribunal de Nueva York, Estados Unidos, le dictó una pena de cinco años y diez meses