El artículo 21 ter de la LEPP también establece prohibiciones a los partidos políticos sobre su financiación, por ejemplo, no pueden recibir contribuciones de cualquier índole, provenientes de Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras; o de personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la administración pública, lavado de dinero y otros delitos relacionados.
Además, se prohíbe recibir fondos de personas cuyos bienes hayan sufrido procesos de extinción de dominio o de personas vinculadas a estos y de fundaciones o asociaciones de carácter civil con carácter apolítico y no partidario.
Se exceptúan los aportes que entidades académicas o fundaciones otorguen para fines de formación, lo cual no es para campaña política y deberá reportarse al TSE.
El incumplimiento de estas normas conlleva desde sanciones administrativas hasta penales contra los partidos políticos, secretarios nacionales,
departamentales o municipales, personas que realicen aportes, quienes los reciban y los candidatos que se beneficien de ellas, incluida la cancelación de la personalidad jurídica de la organización.