Publican reformas al reglamento de IVS
La normativa elimina distinciones entre los afiliados que cotizan antes o después de 2011.
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La normativa elimina distinciones entre los afiliados que cotizan antes o después de 2011.
La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) publicó el Acuerdo 1492, el cual reforma el Acuerdo 1124, Reglamento sobre Protección Relativa Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.
En uno de los considerandos de la reforma se menciona que el Artículo 15 del Acuerdo 1124 regula las condiciones para optar a una pensión por riesgo de Vejez, pero ha dado lugar a diferentes tipos de interpretaciones, por lo que un grupo de personas ha sido afectado por la denegatoria en otorgamiento de la pensión, y se ha incrementado el número de apelaciones ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social.
La subgerente de Prestaciones Pecuniarias del IGSS, Sonia López Luttmann, recordó que esto ocurrió cuando se dio el escalonamiento que aumenta progresivamente las cuotas que se exigen para tener derecho a la pensión.
“Algunas personas dejaron de contribuir pensando que ya habían cumplido con las 180 y fueron afectadas cuando al venir a hacer su solicitud, no tenían las contribuciones necesarias”, dijo.
En el Artículo 5 del Acuerdo 1257 quedaron condiciones para los afiliados de antes 2011 y para los afiliados después de 2011, pero esto fue declarado inconstitucional. López agregó que al quedar la edad en definitiva en 60 años, ya no tenía sentido que estuvieran estas dos condiciones.
“Lo que hicimos fue aclarar la normativa”, dijo. Con la reforma al Artículo 15, queda ahora establecido que tiene derecho a pensión por el riesgo de Vejez el asegurado que haya cumplido la edad mínima de 60 años.
Contribuciones
Las contribuciones requeridas de acuerdo con la fecha en que cumplió la edad mínima son 180 hasta el 31 de diciembre de 2010, 192 del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, 204 del 1 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2013, 216 del 1 de junio de 2013 al 31 de diciembre de 2013, 228 del 1 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2014, 240 a partir del 1 de julio de 2014.
Las contribuciones correspondientes podrán completarse inclusive hasta la fecha en que requiera las prestaciones.
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