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Guatemala, sábado 09 de junio de 2012

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Opinión:

¿Hasta dónde?

Constituyente originaria y derivada.

Acisclo Valladares Molina

Fuente menor Fuente normal Fuente grande

Existen artículos de nuestra Constitución que solamente pueden ser reformados por una Asamblea Nacional Constituyente, entre estos, el que obliga a poner al detenido a disposición de un tribunal dentro de la seis horas siguientes a su detención, escollo alegado para la eficiencia de las investigaciones policiales y que tuvo su razón de ser como una reacción a los abusos del pasado –artículo, decíamos, que no puede reformarse sino por una Asamblea Nacional Constituyente y, así, todos los artículos que se refieren a derechos humanos individuales, los contenidos del 3 al 46 y el 278, que así lo dispone.

 

Todos los demás pueden reformarse por decisión del Congreso de la República tomada por las dos terceras partes del total de diputados que lo integran y consulta popular que las apruebe. En 1994 el Congreso aprobó reformas y estas entraron en vigencia, aprobadas que fueron en Consulta Popular pero, en 1999, por el contrario, no entraron en vigor las aprobadas ya que fueron rechazadas por el pueblo en Consulta Popular.

 

Tanto para el caso de este procedimiento como para aquel que corresponde a una Asamblea Nacional Constituyente, la llave original la tiene el Congreso, ya que solo este puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente y, al igual que en el caso de las reformas, precisa de las dos terceras partes del total de diputados para hacerlo.

 

De conformidad con la Constitución Política de la República –el orden vigente– no puede convocarse a una Asamblea Nacional Constituyente para reformar artículos que no sean los citados –del 3 al 46 y el 178– sería inconstitucional puesto que el orden constitucional establecido no contempla que se convoque para algo distinto.

 

Una Asamblea Nacional Constituyente originaria, la que crea un orden constitucional, lo puede todo; en tanto que una derivada, la convocada de conformidad con un orden constitucional establecido, solo puede lo que este orden le permite.
Muchos sostienen, sin embargo, que instalada una Asamblea Nacional Constituyente es soberana, la expresión del pueblo mismo y que, en consecuencia, no puede estar sujeta a límite alguno –tal lo ocurrido en Colombia que, convocada para reformas específicas, se declaró soberana y entró a reformarlo todo.

 

La verdad es que, ocurrido algo así, se está fuera del orden constitucional dentro del cual se convocara y tal orden –de hecho– suprimido.

 

El que pueda hacerlo así una Asamblea depende no ya del Derecho, sino de la fuerza y así el acatamiento de todo cuanto disponga dependerá tan solo de su fuerza. Se estaría, pues, simple y llanamente, ante el surgimiento de un orden absolutamente nuevo.

 

No es este momento para cantos de sirenas, amigo lector, sino, antes bien, para abrir bien los ojos.

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6 comentarios:

  1. JOSUE AUGUSTO PEREZ FIGUEROA: (2012-06-11 21:50:16 horas)
    Precisamente, los articulos petreos pueden y deben ser modificados por una CONSTITUYENTE. La Corte de Constitucionalidad nada tiene que ver con la soberania de un pueblo. Eso es tratar de subyugar la soberania a una institucion de dudosa honorabilidad.
  2. Acisclo Valladares Molina: (2012-06-11 09:49:04 horas)
    Estimado Josue Augusto Perez Figrueroa: No hay ningún laberinto legal. Si se quiere convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para que lo reforme todo, basta con que se eliminen los artículos "pétreos" que lo impiden y, una vez eliminados, puede hacerse. Inténtese una convocatoria para que pueda reformarlo todo, sin hacer, primero, las reformas señaladas y la reforma sería inconstitucional y podría ser suspendida -en estricto Derecho - por la Corte de Constitucionalidad. Respetuosamente, Acisclo Valladares Molina
  3. JOSUE AUGUSTO PEREZ FIGUEROA: (2012-06-09 18:27:55 horas)
    El Lic. Valladares y su laberinto legal. La Constitucion es el fundamento de la legislacion del Estado pero su caracter es esencialmente politico derivado de la voluntad soberana del pueblo. Es el contrato social. ¿Pretende o sugiere el Lic. Valladares Molina que se de un golpe de Estado para eliminar el valladar legal que el encuentra? Nada mas ridiculo. La CONSTITUCION ES UN PACTO SOCIAL que le da marco al Estado de Guatemala, y siempre, de hecho y por derecho, una CONSTITUYENTE sera la expresion SOBERANA DEL PUEBLO y siendo un acto politico que no juridico, bien puede modificarse la CONSTITUCION POLITICA sin tener que estar ceñida a "puro tubo" por la actual. Una Asamblea Nacional CONSTITUYENTE, es un poder CONSTITUYENTE y lo que de el salga sera el PODER CONSTITUIDO. Usted esta bueno para alegar en los tribunales y enredar a los "incautos jueces" pero no para hablar de temas polticos de altos vuelos. No es necesario un golpe de Estado para que haya un PODER CONSTITUYENTE. Su mentalidad encuadra dentro de la hegemonia que tienen las 40 familias, que segùn creo, hace mension el expresidente SERRANO ELIAS, y que muchos "buenos guatemaltecos" defienden con "lealtad feudal" a los que "supuestamente" les dan de comer. El trabajo es digno y en ninguna manera debo de estar agradecido con quien me da trabajo, porque en ese caso los patrones tienen que estar agradecido con quienes trabajan para ellos "y les producen la riqueza" , pues segùn Ricardo Smith, es el trabajo el que permiter acceder a la riqueza y no al reves. Deslinde la politica de la legalidad y hable mas bien de legitimidad que tiene mas sentido.
  4. otto gonzalez: (2012-06-09 12:54:10 horas)
    Solucion simple... al convocar a una asamblea constituyente se redacta que SON LLAMADOS A HACER CAMBIOS ESPECIFICOS DENTRO DE LA CONSTITUCION EXISTENTE Y QUE POR NINGUN MOTIVO SE LLAMA A UNA CONSTITUYENTE PARA REFORMAR LOS ARTICULOS POR USTED DICHOS, cualquier intento de cambiar estos articulos sera penalizado ya que el pueblo los elige, para NO CAMBIAR dichos articulos. teniendo las cosas claras ellos, los constituyentes seran soberanos en cambiar lo que el pueblo les permitio mas no para lo que no fueron electos. Debemos tener cuidado en como se redacte el llamado a formar una constituyente, si en este llamado no se fijan los limites, dejamos la puerta abierta para la jauria. asi mismo en el llamado a la constituyente debe de estar claro quienes pueden obtar a este cargo quienes estaran limitados y los elegidos que limitantes tendran despues de finalizada la constituyente
  5. Oscar Enrique Alvarado S.: (2012-06-09 11:23:43 horas)
    Desde el mismo momento de aprobada la Constitución del Estado de Guatemala dentro de la República Federal de Centroamérica, se realizaron las primeras reformas a la Constitución y, así a lo largo de nuestra historia se han dado reformas para diversos fines. Considero que no necesitamos más reformas a la Carta Magna. Con el sólo cumplimiento de la ley es suficiente. Pero sucede que en Guatemala ya nada se cumple. En relación con su artículo anterior sobre Belice deseo agregar que en 1894 don Rigoberto Cabezas recuperó para la soberanía de Nicaragua toda la costa de la Mosquitia y el puerto de Blufields. Cabezas ayudó a don Justo Rufino Barrios en la guerra de la unión de Centroamérica. Tanto Honduras como Nicaragua recuperaron la costa Atlántica, solamente Guatemala no recuperó nada y por el contrario perdió mayores territorios.
  6. Rolando Garrido: (2012-06-09 09:28:51 horas)
    Muy ilustrativo el artículo. Que podemos hacer si en nuestra constitución política no se jerarquizan los Derechos Humanos. Está ocurriendo que el derecho de manifestación (de los grupos anárquicos) mediante el bloqueo de calles, está afectando otros derechos humanos de la ciudadanía, tales como el de la libre locomoción, el derecho a la vida (en un bloqueo de calle, no pasa ni una ambulancia), el derecho a la educación (los estudiantes buenos, no pueden asistir a clases), derecho a la libertad (los bloqueos nos apresan dentro de nuestros vehículos), etc.
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